Objetivos De Las Empresas De Sociedad Anónima

Objetivos De Las Empresas De Sociedad Anónima
Objetivos De Las Empresas De Sociedad Anónima

¿Te gustaría aprender cuáles son los objetivos de las empresas de sociedad anónima? se puede describir a las empresas de sociedad anónima como una "una propiedad de los accionistas, pero las acciones se pueden anunciar y negociar en la bolsa de valores".

La formación de las empresas de sociedad anónima se basa en varios objetivos, incluida la expansión de las operaciones de la empresa a otros mercados, una mayor liquidez para los accionistas, la supervivencia en mercados competitivos, el aumento de la participación de mercado y la limitación de la responsabilidad de los accionistas. Aquí veremos de qué trata este término mercantil.

Índice De Contenidos
  1. Objetivos obtenidos de la sociedad anónima
    1. 1.  Las empresas de sociedad anónima tienen mejor expansión
    2. 2.  Las empresas de sociedad anónima poseen mejor liquidez
    3. 3.  Las empresas de sociedad anónima supervivencia
    4. 4.    Las empresas de sociedad anónima tiene mejores cuotas de mercado
    5. 5.  De responsabilidad limitada
  2. La SA – ¿Qué es y cómo actúa en las empresas de sociedad anónima?
    1. Las principales características de SA en las empresas de asociación anónima
    2. ¿Cuál es el régimen fiscal aplicable a las empresas de sociedad anónima SA?
  3. Los accionistas de las empresas de sociedad anónima SA
    1. Alguna información sobre los accionistas de las empresas de sociedad anónima SA
    2. Juntas generales de accionistas de las empresas de sociedad anónima SA
    3. La junta general ordinaria en SA
    4. La junta general extraordinaria en las empresas de sociedad anónima SA
  4. Cómo crear empresas de sociedad anónima (SA) - Procedimiento a seguir
    1. El procedimiento para la creación de una sociedad anónima (SA)
    2. Recordatorios específicos para crear una sociedad anónima (SA)
    3. Aportes de capital para la creación de las empresas de sociedad anónima (SA)
  5. Conclusión

Objetivos obtenidos de la sociedad anónima

Ahora, viendo que las empresas de sociedad anónima tienen mejores ventajas en cuando a factores mercantiles, veamos cual es el comportamiento en los 5 factores bursátiles:

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1.  Las empresas de sociedad anónima tienen mejor expansión

Las empresas que experimentan una demanda creciente en sus operaciones requieren recursos adicionales para financiar nuevos proyectos. Varias empresas se ven obligadas a cotizar en bolsa para obtener financiación adicional.

Es más probable que una empresa pública cumpla una parte relativamente mayor de sus requisitos de financiamiento mediante la obtención de capital. El financiamiento de acciones da como resultado la dilución de la propiedad en la empresa, pero al mismo tiempo fortalece el negocio al mantener niveles de deuda razonables y alivia a la empresa de los altos pagos de intereses.

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  • Las empresas que experimentan una demanda creciente en sus operaciones requieren recursos adicionales para financiar nuevos proyectos.
  • Varias empresas se ven obligadas a cotizar en bolsa para obtener financiación adicional.

2.  Las empresas de sociedad anónima poseen mejor liquidez

La propiedad privada de una empresa puede ser relativamente difícil de liquidar debido a la falta de un mercado establecido para las empresas privadas. La cotización de una empresa en una bolsa de valores establece un mercado secundario para las acciones de la empresa y el precio de las acciones de la empresa lo determina el mercado.

Las acciones de las empresas que cotizan en bolsa suelen ser más líquidas y pueden comprarse y venderse fácilmente en el mercado de valores.

3.  Las empresas de sociedad anónima supervivencia

En determinados casos, una empresa necesita financiación adicional para facilitar su propia existencia. La competencia a menudo puede obligar a las empresas a expandir sus operaciones si pretenden sobrevivir. Por lo tanto, la supervivencia puede ser otro objetivo importante para que una empresa salga a bolsa.

4.    Las empresas de sociedad anónima tiene mejores cuotas de mercado

Las organizaciones pueden cotizar en la bolsa de valores para obtener más atención de los medios y mejorar su posición actual en los mercados de productos. La cotización pública puede ayudar a la empresa a mejorar su posicionamiento en el mercado y establecer una marca más sólida.

5.  De responsabilidad limitada

Los accionistas de una sociedad anónima tienen responsabilidad limitada. Lo máximo que tienen en juego en las operaciones de la empresa es el valor total de su inversión en las acciones de la empresa. La característica de responsabilidad limitada no es exclusiva de una sociedad anónima, sino que es uno de los objetivos que pretende lograr un comerciante individual o una sociedad.

La SA – ¿Qué es y cómo actúa en las empresas de sociedad anónima?

La Sociedad anónima (SA) es una sociedad mercantil en la forma que se considera fiscalmente como sociedad de capital, con un capital social compuesto por acciones y no inferior a 37.000 euros. SA es generalmente adecuado para grandes proyectos que requieren un sistema de gobierno bastante complejo. Es una forma de empresa que permite el acceso a los mercados financieros.

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Hay dos métodos de gestión posibles: con un consejo de administración y un director ejecutivo, o con un consejo de administración y un consejo de supervisión. 

Las principales características de SA en las empresas de asociación anónima

Una sociedad anónima debe estar constituida por al menos 2 accionistas o al menos 7 accionistas, y no hay un máximo previsto por ley. Los accionistas pueden ser personas físicas o jurídicas, pero, no obstante, debe haber al menos una persona física.

Entonces, una SA debe tener un capital mínimo de 37.000 euros. No obstante, existen algunas excepciones a este principio, situaciones en las que el capital debe ser mayor, por ejemplo para bancos (capital mínimo de 225.000 euros) o empresas que quieran realizar una oferta pública de valores.

La totalidad del capital social de la SA debe estar suscrito antes de la firma de los estatutos. Es el consejo de administración (o el consejo de supervisión) el que fijará las fechas de pago.

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También es posible, con una SA, realizar aportaciones en especie, que deben ser íntegramente desembolsadas en el momento de la constitución de la sociedad. Un auditor de contribuciones debe ser designado, a solicitud de los fundadores, por el presidente del tribunal comercial. Este último deberá elaborar un informe sobre la evaluación de la (s) contribución (es) en especie.

Una sociedad anónima no puede constituirse con capital variable y las contribuciones a la industria están estrictamente prohibidas.

La SA, salvo disposición en contrario en los estatutos, se constituye por un período máximo de 99 años. Normalmente se designa con un nombre corporativo y puede hacer una oferta pública.

Una SA debe contar con revisor fiscal y suplente desde el momento de su constitución, sin criterio de tamaño.

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¿Cuál es el régimen fiscal aplicable a las empresas de sociedad anónima SA?

La SA, al ser por definición una sociedad de capital, está sujeta al impuesto de sociedades. No obstante, podrá optar, en determinadas condiciones, por el régimen de asociación, por un período máximo de cinco años (opción temporal para el régimen de asociación).

Las condiciones que deben respetarse para establecer los estatutos de una SA

Los estatutos de la SA deben hacerse por escrito, la escritura está bajo firma privada o notarial (obligatoria en caso de aportación de uno o más inmuebles). Están enmarcados por ley y deben incluir varios datos obligatorios:

  • la forma de la SA (con un consejo de administración o un consejo de supervisión)
  • el nombre de la empresa
  • la sede social
  • el objeto social
  • la duración de la empresa
  • la cantidad de capital social
  • las reglas para compartir los beneficios sociales
  • las normas relativas a los órganos sociales (composición, poderes otorgados y funcionamiento)
  • las palabras "nominativo" o "al portador" relativas a las acciones

El nombramiento de los primeros consejeros o de los primeros miembros del consejo de vigilancia se realiza en los estatutos de la SA, y su mandato tiene un límite de tres años.

El nombramiento de los auditores titulares y suplentes (persona física o jurídica) es obligatorio en el momento de la constitución. Los primeros auditores deben ser nombrados en los estatutos de la SA.

Por último, no olvides adjuntar a los estatutos sociales el eventual informe del auditor de aportaciones, la declaración de actos realizados en nombre de la sociedad en formación.

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Los accionistas de las empresas de sociedad anónima SA

Una SA, o sociedad anónima, tiene un capital cuyas acciones se distribuyen entre varios accionistas, cuyo número no puede ser inferior a 7. Estos accionistas tienen derechos y obligaciones, y se reúnen para tomar decisiones en las juntas generales de accionistas.

Alguna información sobre los accionistas de las empresas de sociedad anónima SA

Los accionistas de SA pueden ser personas físicas o jurídicas, pero no obstante debe haber al menos una persona física.

Cuando un accionista casado aporte un bien común, deberá obtener la renuncia por escrito del cónyuge de adquirir la condición de accionista, en su defecto éste podrá reclamar la condición de accionista por la mitad de las acciones pertenecientes al cónyuge. A la pareja.

Los accionistas no adquieren la calidad de comerciante. Por tanto, cualquiera puede ser accionista de una sociedad anónima. Ven su responsabilidad, con algunas excepciones (especialmente en el caso de procedimientos colectivos) limitada al monto de sus contribuciones.

Cada accionista tiene derecho, en principio, a participar en las juntas generales ordinarias y extraordinarias. Sin embargo, algunos accionistas solo pueden estar en posesión de acciones sin derecho a voto, una situación que es posible gracias a las acciones preferentes.

En principio, todos los accionistas tienen derecho, en proporción a su participación en el capital, a los beneficios. También hay muchas excepciones (acciones preferidas en particular).

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Juntas generales de accionistas de las empresas de sociedad anónima SA

Dependiendo del objeto de la junta de accionistas de una SA, la junta general será ordinaria o extraordinaria. Ten en cuenta que la junta general de accionistas debe tener lugar al menos una vez al año.

La junta general ordinaria de accionistas de una SA se convocará, en particular, en el marco de la aprobación de las cuentas anuales y la asignación del resultado del ejercicio, el nombramiento o la renovación de los órganos de dirección. Por otro lado, la junta de la junta general extraordinaria de accionistas de una SA será necesaria para tomar todas las decisiones que conlleven una modificación de los estatutos de la SA.

La facultad de convocar una junta general en una SA pertenece al consejo de administración, al consejo de administración, al consejo de supervisión. , a los auditores, a los representantes legales designados por los accionistas que representen al menos el 5% del capital, al liquidador de una sociedad en liquidación ya administradores provisionales.

La convocatoria a la reunión debe realizarse al menos 15 días antes de la fecha prevista para la celebración de la reunión. Los estatutos sociales determinan los términos y condiciones: Carta simple, correo electrónico, etc. Antes de cualquier junta, los accionistas pueden ejercer su derecho a comunicarse o consultar determinados documentos.

Cabe señalar que cualquier decisión que resulte en un aumento de la participación de los accionistas debe tomarse por unanimidad.

La junta general ordinaria en SA

La validez de las decisiones tomadas en la junta general ordinaria está sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones de quórum y mayoría:

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  • A primera notificación: Los accionistas presentes o representados deben poseer al menos el 20% de las acciones con derecho a voto y las decisiones se toman por la mitad de los votos más uno de los accionistas presentes o representados.
  • En segunda convocatoria: No se prevé quórum y las decisiones se toman por la mitad de los votos más uno de los accionistas presentes o representados.

El incumplimiento de las condiciones de quórum y mayoría conlleva la nulidad absoluta de las decisiones así adoptadas.

La junta general extraordinaria en las empresas de sociedad anónima SA

La validez de las deliberaciones tomadas en junta general extraordinaria está sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones de quórum y mayoría:

  • A primera notificación: Los accionistas presentes o representados deben poseer al menos el 25% de las acciones con derecho a voto y las decisiones se toman por dos tercios de los votos de los accionistas presentes o representados;
  • En segundo aviso: Los accionistas presentes o representados deben poseer al menos el 20% de las acciones con derecho a voto y las decisiones se toman por dos tercios de los votos de los accionistas presentes o representados.

Cómo crear empresas de sociedad anónima (SA) - Procedimiento a seguir

La constitución de una sociedad anónima implica la realización de varios trámites, en particular la redacción de los estatutos, la realización de las aportaciones y la presentación de un expediente registral que contiene varios documentos acreditativos.

Este expediente trata únicamente de las reglas de constitución de sociedades anónimas (SA) no cotizadas.

El procedimiento para la creación de una sociedad anónima (SA)

El procedimiento a seguir para crear una SA no cotizada comprende los siguientes pasos principales:

  1. Redacción y firma de los proyectos de estatutos
  2. Formación de capital social, realización de aportaciones (depósito de fondos constitutivos de aportaciones en efectivo, valoración de aportaciones en especie)
  3. Nombramiento de auditores legales
  4. Firma de los estatutos definitivos y designación de órganos de dirección
  5. Publicación de un aviso de incorporación en un periódico de avisos legales
  6. Presentación del expediente de constitución en el centro de trámites empresariales

Recordatorios específicos para crear una sociedad anónima (SA)

  • El capital social de una SA: Es necesario aportar un capital social de un importe mínimo de 37.000 euros para poder constituir una SA
  • Los accionistas de SA: Para crear una SA no cotizada, reúne al menos 2 accionistas (norma vigente desde el 11 de septiembre de 2015, frente a un mínimo de 7 accionistas anteriormente). La ley no establece un máximo. Si la SA cotiza en bolsa, se requiere un mínimo de 7 accionistas.
  • Órganos de dirección en SA: Se pueden prever dos sistemas organizativos en una SA:
    • con una junta directiva y un director gerente (posiblemente asistido por directores gerentes adjuntos),
    • o con un consejo de supervisión y un consejo de administración.
    • Estos dos modos de organización se presentan en detalle en estos archivos:
      • SA con consejo de administración
      • SA con un consejo de administración y un consejo de supervisión
    • El objeto social de la SA: La mayor parte de las actividades se pueden realizar como SA a excepción de las específicamente reservadas para otros estatutos legales. Además, ciertas actividades solo pueden operarse en SA, este es el caso, por ejemplo, de las actividades de seguros distintas de las mutuas.
    • El auditor: El nombramiento de auditores (un titular y un suplente) es obligatorio en una SA, desde el momento de la constitución. No hay criterios de tamaño que le permitan estar exento de ello. Los primeros auditores son nombrados en los estatutos, por lo que una cláusula debe prever su método de nombramiento.

Aportes de capital para la creación de las empresas de sociedad anónima (SA)

El capital social de una SA puede estar constituido por aportaciones en metálico y aportaciones en especie, y no puede ser inferior a 37.000 euros.

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Se divide en acciones distribuidas entre los accionistas suscriptores. Ningún formulario de suscripción es obligatorio, el compromiso de suscripción se materializa con la firma de los estatutos.

  • NOTA: las contribuciones a la industria, que no contribuyan a la formación de capital social, están prohibidas en SA.

No es posible utilizar capital variable a menos que la SA sea una cooperativa o una sociedad de inversión con capital variable.

Contribuciones en efectivo en SA

Las contribuciones en efectivo deben liberarse por al menos la mitad de su monto en el momento de su creación. El saldo debe luego liberarse en una o más cuotas dentro de un máximo de 5 años después del registro de la SA.

Los fondos de las suscripciones en efectivo recibidos por uno de los fundadores o cualquier persona en nombre de la SA informante deben depositarse, según se desee:

  • en un banco,
  • en un notario,
  • en la oficina de depósito y consignación,
  • o en una empresa de inversión autorizada para realizar la actividad de custodia y administración de instrumentos financieros.

Los pagos correspondientes a aportaciones en efectivo deben acreditarse mediante certificado del custodio de los fondos. Este certificado se elabora con la relación de accionistas suscriptores que debe mencionar el monto pagado por cada uno de ellos y el número de acciones suscritas.

Estos fondos se liberarán luego de la presentación del extracto de registro en el registro de comercio y empresas.

  • NOTA: en caso de liberación parcial de las contribuciones en efectivo, la empresa puede, en particular, no beneficiarse de la tasa impositiva corporativa reducida del 15%.

Contribuciones en especie a SA

En el caso de una aportación en especie al capital de una SA, es obligatorio que los activos sean aportados por un auditor de aportaciones. En particular, los estatutos deberán indicar, para cada aportación en especie, la identidad del contribuyente, la valoración de cada activo y el número de acciones remitidas a cambio de la aportación.

Los estatutos de la sociedad anónima (SA)

Los accionistas fundadores están obligados a redactar o haber redactado estatutos sociales para poder constituir una SA. En principio, se establecen mediante escritura privada, pero la escritura pública es obligatoria en caso de aportación de propiedad sujeta a registro de la propiedad.

Los estatutos de una SA deben incluir los siguientes elementos:
  • la forma de la empresa
  • el nombre de la empresa
  • la sede social,
  • el objeto social de la empresa
  • la duración de la empresa
  • la cantidad de capital social
  • la identidad de todas las personas físicas o jurídicas que hayan firmado o en cuyo nombre se hayan firmado los estatutos o los proyectos de estatutos
  • la composición, funcionamiento y competencias de los órganos sociales
  • el número de acciones emitidas con, para cada categoría, una indicación de su valor nominal o de la participación en el capital que representan y, posiblemente, la naturaleza de los derechos específicos que les corresponden
  • mención de la forma, nominativa o al portador, de las acciones
  • en su caso, la identidad de los beneficiarios de ventajas especiales y la naturaleza de las mismas
  • en su caso, la identidad de los contribuyentes en especie, la valoración de la aportación realizada por cada uno de ellos y el número de acciones remitidas a cambio de la aportación
  • las disposiciones relativas a la distribución del resultado, la constitución de reservas y la distribución del excedente de liquidación
  • cualquier condición especial aplicable a los movimientos de valores, en particular las restricciones a la libre negociabilidad o transmisibilidad de las acciones
  • el método de nombramiento de los auditores legales.

Luego, los estatutos de una SA contienen todas las demás disposiciones útiles para su funcionamiento.

  • NOTA: Cuando la SA no figura en la lista, el establecimiento de un proyecto de estatuto no es obligatorio. Sin embargo, en la práctica, es fundamental establecerlo antes de proceder al depósito de fondos. Además, los estatutos de una SA no cotizada no deben registrarse a efectos fiscales dentro del mes siguiente a su firma.

Aviso de incorporación de una sociedad anónima (SA)

Se debe publicar un aviso de incorporación en un periódico autorizado para recibir avisos legales. El anuncio debe contener una cierta cantidad de información obligatoria. En la práctica, el contenido exacto del anuncio de incorporación depende del método de gobierno adoptado (con un consejo de administración o con un consejo de administración y un consejo de supervisión).

El expediente de creación de una sociedad anónima (SA)

Para proceder a la constitución de una SA, es necesario presentar un expediente completo de solicitud de registro al centro de trámites empresariales. Este archivo debe incluir:

  • Un formulario M0 completado y firmado por triplicado
  • Un poder original del representante legal si no firma él mismo el formulario M0
  • Copia original de los estatutos de la SA fechada y firmada
  • Copia del título de ocupación del local (contrato de domiciliación, arrendamiento comercial, escritura de propiedad, etc.)
  • Un certificado de publicación del aviso de incorporación de la SA en un periódico de avisos legales
  • El certificado del depositario de los fondos así como la relación de suscriptores indicando el número de acciones suscritas y las sumas pagadas por cada uno de ellos
  • En el caso de contribuciones en especie, copia del informe del auditor de contribuciones, fechado y firmado
  • En el caso de una actividad regulada, la justificación de la autorización para el ejercicio: copia de la autorización expedida por la autoridad de control, del diploma o título
  • Para cada auditor de cuentas, comprobante de inscripción en la lista de auditores de cuentas y carta de aceptación del mandato
  • Y la liquidación de las tasas judiciales.
Para SA con consejo de administración:
  • Copia, certificada como veraz por el representante legal, del acta de la junta directiva que designa al presidente de la junta directiva, al director ejecutivo o los directores ejecutivos adjuntos
  • En su caso, para cada persona jurídica designada como consejero, copia de la escritura que confiera la condición de representante permanente de la persona jurídica
  • Un documento de identidad, un certificado de filiación y una declaración de no condena del Presidente del Consejo de Administración, el Consejero Delegado, cada Consejero Delegado y cada consejero individual
  • Un extracto de kbis con fecha inferior a 3 meses por cada director de persona jurídica, un documento de identidad, un certificado de filiación y una declaración de no condena para cada representante permanente.
Para las SA con un consejo de administración y un consejo de supervisión:
  • Copia, certificada como veraz por el representante legal, del acta del consejo de supervisión que nombra al presidente del consejo de supervisión, así como a los miembros del consejo de administración
  • En su caso, para cada persona jurídica designada como miembro del consejo de vigilancia, copia de la escritura que confiere la condición de representante permanente de la persona jurídica
  • Un documento de identidad, un certificado de filiación y una declaración de no condena para cada miembro del consejo de administración y cada miembro individual del consejo de supervisión
  • Un extracto de kbis con fecha inferior a 3 meses por cada persona jurídica que sea miembro del consejo de vigilancia, un documento de identidad, un certificado de filiación y una declaración de no condena de cada representante permanente.

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Entonces si es necesario:
  • En caso de compra de negocio: copia de la escritura de compraventa inscrita en impuestos y del anuncio legal que publique la compraventa o de su certificado de publicación
  • En caso de aportación de una empresa: copia de la escritura de aportación sellada y registrada a efectos fiscales, y del anuncio legal que publique la aportación o de su certificado de publicación
  • En el caso de la gestión de arrendamiento de una empresa: una copia del contrato de gestión de arrendamiento y el aviso legal que publica el arrendamiento de gestión o su certificado de publicación
  • En el caso de mandato de gestión de una empresa: copia del contrato de gestión y del aviso legal que publique la asunción del mandato de gestión o de su certificado de publicación.

Conclusión

Como puedes ver, estas son las pautas, características, requisitos para crear empresas de sociedad anónima SA. Es recomendable hacer este registro mercantil ya que, puedes beneficiarte más. Esperamos haberte ayudado con esta información.

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