Como Citar Leyes Y Decretos En Apa

Citar leyes y decretos en APA puede parecer una tarea complicada, pero no es así. La American Psychological Association (APA) ha creado un conjunto de reglas para guiar a los autores en la citación de estos materiales. Estas reglas brindan información detallada sobre cómo citar la información relevante de la legislación, como su nombre, número de ley y número de versión. A continuación se presentan algunos consejos para ayudar a los autores a citar correctamente leyes y decretos en APA.

Lo primero que hay que hacer es encontrar la información necesaria sobre la ley o el decreto. Esto incluye el nombre del documento, su número de ley y el número de versión, junto con otros datos si fuera necesario. Esta información se puede encontrar fácilmente en línea u obtenerla a través de un bibliotecario.

Una vez que se obtenga la información necesaria, hay que ingresarla en el formato de citación de APA. Esto implica agregar el nombre o el acrónimo del documento, el número de ley, el año de publicación y el número de versión. También se debe incluir el nombre exacto del editor, como el Congreso de los Estados Unidos, la Cámara de Diputados de los Estados Unidos o el gobierno local.

Por último, hay que verificar la citación una vez que se haya ingresado la información en el formato de la APA. Examinar que todos los datos estén correctos y que la información coincida con la fuente original. Una vez satisfecho, la citación de ley o decreto está completa.

Utilizar el formato de la APA al citar leyes y decretos facilita el proceso de citación. Esto garantiza que los lectores encontrarán la información adecuada para comprobar las referencias y que los autores obtendrán crédito por su trabajo de investigación. Siguiendo las pautas de APA al realizar citaciones de este tipo se puede lograr una citación correcta sin problemas.

Índice De Contenidos
  1. Recomendaciones
  2. NORMAS APA: HACER UNA CITA TEXTUAL 40 PALABRAS O MÁS EN WORD, SÉPTIMA EDICIÓN (7ma.) PASO A PASO
  3. CÓMO HACER LA BIBLIOGRAFÍA O REFERENCIAS EN WORD SEGÚN NORMAS APA SÉPTIMA EDICIÓN (7ma) | EJEMPLO
  4. ¿Cuáles son las reglas de la citación bibliográfica APA para citar leyes y decretos?
  5. ¿Cuales son los elementos que forman parte de una citación bibliográfica APA para leyes y decretos?
  6. ¿Cómo se incluyen el número de aprobación o fecha de publicación en una citación bibliográfica APA de leyes y decretos?
  7. ¿Cómo se distinguen los diversos títulos de leyes y decretos al citarlos de acuerdo con la normativa APA?
  8. ¿Qué tipos de fuentes legales pueden ser citados siguiendo las normas APA?
  9. ¿De qué forma se deben abreviar los nombres de organismos o entidades gubernamentales al citar fuentes legales sin abrir en APA?
  10. ¿Para realizar una citación bibliográfica de leyes y decretos en la normativa APA, es obligatorio mencionar el nombre del parlamento o imponer que emitió la norma?
  11. Conclusión

Recomendaciones

  1. Abre el documento de texto en el que vas a citar la Ley o Decreto.
  2. Busca la información necesaria para citar la Ley/Decreto: número, año, país y lugar donde fue publicada, si existe una clave oficial o no.
  3. Escribe el título de la Ley o Decreto en el documento de texto al que deseas hacer referencia.
  4. Escribir el autor de la ley o decreto. En este caso, se trata de un ente oficial (como el Congreso de los Estados Unidos) o el presidente (en el caso de los decretos).
  5. De acuerdo a las reglas de formato APA, anotar el año completo de la publicación.
  6. Asegúrate de incluir entre paréntesis el número de la ley o decreto en la cita.
  7. Ten en cuenta que si hay un número de acta (es decir, una serie de letras y números antes del número de la ley o del decreto), esto se debe agregar en la cita.
  8. Finalmente, se refiere al lugar donde la norma fue publicada (generalmente el boletín oficial).

NORMAS APA: HACER UNA CITA TEXTUAL 40 PALABRAS O MÁS EN WORD, SÉPTIMA EDICIÓN (7ma.) PASO A PASO

CÓMO HACER LA BIBLIOGRAFÍA O REFERENCIAS EN WORD SEGÚN NORMAS APA SÉPTIMA EDICIÓN (7ma) | EJEMPLO

¿Cuáles son las reglas de la citación bibliográfica APA para citar leyes y decretos?

Citar leyes y decretos en la versión APA es algo que hay que conocer, pues es una herramienta fundamental para aportar y dar veracidad a nuestras publicaciones. Para realizarlo correctamente, se deben seguir estas reglas de la citación bibliográfica APA:

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  • Nombre de la ley o del decreto: Se debe incluir el nombre oficial tal como se encuentra en el documento original.
  • Lugar de publicación: Se propone el lugar donde se publicó originalmente, ejemplo: España (Boletín Oficial del Estado).
  • Fecha de publicación: Debemos utilizar el año exacto en el que fue publicado el documento.
  • Texto de la citación: Se debe redactar en lenguaje impersonal, es decir, carente de opiniones personales. Por ejemplo: “según el Real Decreto Ley…”.

Además, es necesario tener en cuenta que, según las normas APA, la lista de referencias no se requiere para leyes y decretos. Lo único que hay que incluir es la información citada anteriormente, suficiente para identificar de manera precisa el documento.

Sin embargo, para documentos como disposiciones de carácter general sí será necesario referenciarlos en la lista de referencias, con todos sus elementos: autor, título, lugar de publicación y fecha. De igual manera, sí es requerido realizar una lista de referencias para casos en los que se cite un artículo de un boletín oficial, por ejemplo:

  • Autor: Ministerio de Hacienda.
  • Título: Modelo 347. Declaración informativa anual
  • Lugar de publicación: España (Boletín Oficial del Estado)
  • Fecha de publicación: Año 2019

Por tanto, la citación bibliográfica APA para citar leyes y decretos consiste en la inclusión de los elementos necesarios para identificar de forma precisa el documento, tales como nombre, lugar de publicación, y fecha. Si se trata de articulados, disposiciones de carácter general y demás documentos, será necesario hacer una lista de referencias completa.

¿Cuales son los elementos que forman parte de una citación bibliográfica APA para leyes y decretos?

Las citaciones bibliográficas son un elemento vital para cualquier trabajo académico ya que le otorgan credibilidad al autor, así como también le permiten a los lectores corroborar las informaciones y recursos utilizados. Dentro de los métodos de citación existe el APA (American Psychological Association), el cual es el estándar recomendado para la publicación de trabajos académicos, libros y artículos en áreas relacionadas con las ciencias sociales y la psicología.

El APA es un conjunto de reglas que definen la forma en la que se insertan las referencias bibliográficas. Estas reglas varían según el tipo de recurso que se vaya a citar. Por ejemplo, no sería lo mismo citar un libro que los términos de una ley o decreto.

En el caso de las leyes y decretos, se incluyen los siguientes elementos para formar parte de una citación bibliográfica APA:

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1. Nombre de la ley/decreto: en este apartado se debe indicar el nombre de la ley o decreto que se está citiendo; por ejemplo: "Decreto 614 de 1984".

2. Autor del documento: se deben indicar el o los autores que crearon el documento, en este caso se puede indicar la entidad que emite el decreto o la ley, como por ejemplo, el Congreso de Colombia o MINTIC.

3. Fecha de publicación: este es el año en el que fue emitido el documento, conocido como el "año de publicación"; en el caso de las leyes y decretos se debe indicar el año de la edición más reciente, como por ejemplo, "2017".

4. Lugar de publicación: se debe hacer referencia al país o lugar donde fue emitido el documento legal; por ejemplo, "Bogotá, Colombia".

5. Fecha de consulta: es el año en el que fue consultado el documento, por ejemplo, "2019".

6. Link de descarga: en este caso, se debe proporcionar el enlace de descarga de la ley o decreto si fuera posible, teniendo en cuenta que a veces puede no estar disponible.

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7. Convención de cita: es la forma en la que debe presentarse la cita bibliográfica dentro del trabajo académico; por ejemplo, para la citación de un decreto se recomienda el siguiente formato: "Decreto 614 de 1984 (2017). Bogotá, Colombia. Consultado el 29 de agosto de 2019 de Enlace de descarga".

Luego de conocer los elementos que forman parte de una citación bibliográfica APA para leyes y decretos, es importante tener en cuenta que hay muchos recursos donde encontrar información sobre cómo realizar dicha citación. Así mismo, la mayoría de las plataformas de escritura, como Word, Writer, Pages y Google Drive, disponen herramientas para formatear la cita bibliográfica de acuerdo con el estilo APA.

¿Cómo se incluyen el número de aprobación o fecha de publicación en una citación bibliográfica APA de leyes y decretos?

NO UTILICES ABREVIATURAS NI SIGLAS EN EL TEXTO.

Las citas bibliográficas APA para leyes y decretos pueden presentar inflexiones. Estas variaciones están relacionadas principalmente con la inclusión del número de aprobación y/o fecha de publicación de los documentos legales. Así, las reglas generales que indican el esquema de citación básico requieren una atención especial para la configuración exacta de los elementos según cada caso.

En principio, si no hay información adicional del documento legal, la estructura común será la siguiente:

  • Autor/ Entidad responsable. (Año). Título de la ley/decreto (Número de ley/decreto).

Ahora bien, si hay incluso un único dato adicional, el orden de los elementos mencionados cambiará. Dicha información adicional podrá corresponder al número de aprobación, nombre del boletín oficial o diario judicial, así como también la fecha de su publicación.

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En cuanto al número de aprobación, se referencia siempre después del título de la ley o decreto (separado por un punto y seguido), entre paréntesis y antes de la fecha de publicación. Por ejemplo:

  • Gobierno Nacional de Colombia. (2005). Ley 962 (Aprobación 8 de noviembre de 2005).

Por otro lado, la fecha de publicación se incluye siempre después del nombre del boletín oficial en el que se anunció tal hecho. Así, este ordenamiento queda de la siguiente forma:

  • Autor/ Entidad responsable. (Año). Título de la ley/decreto (Número de ley/decreto). Boletín Oficial (Fecha de publicación).

Un ejemplo sería el siguiente:

  • Suprema Corte de Justicia de Colombia. (2016). Sentencia C-459/16. Boletín Oficial (31 de agosto de 2016).

Por último, se recomienda destacar que, tanto el número de aprobación como la fecha de publicación sólo deben aparecer cuando esta información sea relevante para construir un contexto. Si el documento legal ya fue objeto de análisis y discusión, entonces no es necesario incluirla.

En fin, se ha visto que la inclusión del número de aprobación o fecha de publicación en una citación bibliográfica APA dependerá principalmente de los datos disponibles del documento legal. Esta información adicional siempre se ubicará junto al título de la ley o decreto y/o después de nombre del boletín oficial en el que fue anunciado. Por lo tanto, la ubicación correcta garantizará la correcta referencia bibliográfica de la fuente que se está citando.

¿Cómo se distinguen los diversos títulos de leyes y decretos al citarlos de acuerdo con la normativa APA?

Al citar leyes y decretos es necesario tener en cuenta la normativa APA. Esta herramienta nos permite reconocer cómo los autores fueron mencionados y referenciados en un texto o contenido escrito. En el caso de los distintos títulos de leyes y decretos, estos se distinguen de acuerdo con la siguiente normativa:
Nombre del autor. (Año). Título del decreto o ley. Siglas del organismo encargado.

En caso de leyes emitidas por el Congreso de la República, la primera parte de la referencia deberá ser el nombre del congresista y el año de registro de la ley. A continuación, se incluirá el título y las siglas del Congreso de la República. Por ejemplo:
Morales, J. (2009). Ley 1122 del 23 de Enero de 2009. Congreso de la República.

Por otro lado, si se trata de un decreto, el autor será el Presidente o Jerarca del organismo encargado de la emisión del decreto. Además, se incluirá el año en el que fue realizada la modificación. A continuación, se procederá con el título y las siglas del organismo que emitió el decreto. Por ejemplo:
Uribe, Á. (2008). Decreto 340 de Marzo de 2008. Presidencia de la República.

Cuando normas internacionales sean citadas como referencia, se debe poner el nombre de la entidad que la formulara junto con los años en que fue publicada. Posteriormente, se colocará el título de la norma seguido de las siglas de la entidad que lo formulara. Por ejemplo, si la norma viene o proviene de la OMS:
Organización Mundial de la Salud. (2002). Normas Internacionales para el Control de Enfermedades Transmitidas por Alimentos. OMS.

Además, decisiones judiciales también son tomadas en cuenta por la normativa APA, pues deben ser referenciadas, igualmente, de acuerdo con las características descritas. En este caso, se debe señalar los nombres de los jueces que participaron en el asunto seguido de la fecha de emisión de la decisión. Posteriormente, se incluirá el nombre del tribunal con el cual se llevó a cabo el proceso. Por ejemplo, si el fallo se emitió por el Consejo de Estado:
Vélez, L. & Hernández, J. (2007). Decisión judicial 4 de noviembre de 2007. Consejo de Estado.

Finalmente, hay situaciones en las que la norma no es emitida por un organismo estatal. Esto sucede en algunas normas municipales, codificadas por municipios, entre otros organismos. Su redacción debe seguir el mismo patrón descrito anteriormente, comenzando con el nombre del organismo que lo formuló, posteriormente el año y la norma. Para el municipio de Manizales, sería algo como:
Municipio de Manizales. (2010). Decreto Municipal 25 de abril de 2010. Municipio de Manizales.

En definitiva, plasmar en un texto o contenido escrito leyes, decretos, normas internacionales o decisiones judiciales, implica el respeto y la observancia de la normativa APA. Esto permite un mejor entendimiento del contenido y evita confusiones a la hora de la lectura.

¿Qué tipos de fuentes legales pueden ser citados siguiendo las normas APA?

El estilo de citación APA provee una variedad de recursos para la referencia, y aquí explicaremos los tipos de fuentes más comunes que pueden ser utilizadas con este formato. Señalemos que, aunque existen diferentes tipos de publicaciones que pueden ser utilizadas como fuentes, el uso o no de ciertas fuentes depende en última instancia del contexto en el que se esté presentando información.

Libros electrónicos. Estas son versiones electrónicas de libros convencionales. Estas incluyen libros en línea, libros electrónicos para dispositivos móviles, CD-ROMs interactivos y otros soportes multimedia. Si el formato es impreso, se cita como un libro normal, pero si es una versión en línea, contiene URL, identificador digital u otros detalles relevantes a la fuente.

Fuentes de internet. La web ofrece una amplia variedad de material que puede ser utilizado como fuente para trabajos académicos. Esto incluye:

  • Sitios web.
  • Mensajes de correo electrónico.
  • Aplicaciones móviles.
  • Imágenes.
  • Videos.
  • Foros en línea.
  • Redes sociales.

En caso de citar alguna de estas fuentes, cada una de ellas tendrá que tener una adecuada nota al pie de página. Esto incluye el nombre del autor, título del contenido, fecha de publicación, URL y última vez vista.

Artículos de periódicos en línea. Si un artículo encontrado en línea proviene de una publicación impresa, se cita como un artículo de revista impreso. Si la publicación es exclusivamente en línea, hay que incluir la URL de la página donde se encuentra el artículo al final de la cita.

Recursos educativos abiertos. Estas fuentes betas hechas por educadores, diseñadas específicamente para su uso en el aula se citan igual que cualquier otra fuente. Esto incluye título del contenido, nombre del autor, fecha de publicación, URL y última vez revisada.

Materiales audiovisuales. Cuando se cite video, audio, películas y presentaciones de diapositivas, hay que incluir el nombre del titular, productor, director, etc., así como el año de publicación y la ubicación de la fuente. Los medios multimedia se citan de la misma forma que una publicación impresa, pero con una URL para indicar que son medios disponibles en línea.

Es importante señalar que hay ciertas reglas específicas al momento de realizar citas en formato APA. Por ejemplo, si la fuente es un libro de autor único, el nombre del autor se menciona antes del título de la obra. Si la fuente cuenta con dos o tres autores, los nombres de todos se mencionan. En el caso de que la fuente tenga cuatro o más autores, se escribe el nombre del primer autor seguido de la abreviatura et al.

Aunque el uso de ciertas fuentes depende principalmente del contexto, las citas en formato APA permiten una variedad de recursos para la referencia. Entre estos recursos, se encuentran libros electrónicos, fuentes en internet, artículos periodísticos, recursos educativos abiertos, materiales audiovisuales, entre otros.

¿De qué forma se deben abreviar los nombres de organismos o entidades gubernamentales al citar fuentes legales sin abrir en APA?

Cuando se refiera a organismos o entidades gubernamentales es común abreviar sus nombres para citar fuentes legales sin abrir en APA. Estas abreviaciones son una forma comúnmente aceptada para reducir la cantidad de tiempo y esfuerzo necesarios para realizar cites de documentos legales. Sin embargo, hay que prestar atención cuando se utilicen estas abreviaciones ya que pueden causar confusión si no se aplican correctamente.

Una forma común para abreviar los nombres de organismos gubernamentales al citar fuentes legales son siglas. Una sigla es un grupo de letras que forman una palabra y representa una frase, palabra o expresión. Estas pueden ser derivadas de una palabra u oración, por ejemplo "Organización de las Naciones Unidas" se abrevia como "ONU". Para los organismos gubernamentales más reconocidos se han desarrollado siglas estandarizadas para simplificar el proceso de abreviación. Algunos ejemplos de estas siglas incluyen "CFE" para Comisión Federal de Electricidad, "CIAT" para Centro Internacional de Agricultura Tropical y "IMF" para Fondo Monetario Internacional.

Otra forma aceptable para abreviar los nombres de organismos gubernamentales es a través de la abreviación de la primera letra de cada palabra. Por ejemplo, Organización Internacional para el Desarrollo Industrial se podría abreviar como OIDI. Esta técnica es usada frecuentemente para abreviar organismos gubernamentales menos reconocidos dado que no existen siglas preestablecidas para ellos. Es importante tener en cuenta que esta técnica no siempre es adecuada para abreviar los nombres de organismos gubernamentales dado que los nombres de muchos organismos contienen palabras comunes que pueden ser abreviadas de una forma engañosa. Por ejemplo, la abreviación de "Departamento del Trabajo" como "DT" puede ser confusa dado que también es una abreviación comúnmente usada para "doctor".

Otros métodos comúnmente aceptados para abreviar los nombres de organismos gubernamentales incluyen la eliminación de palabras innecesarias como "de", "la", "y", etc. Por ejemplo, si deseas abreviar el nombre del organismo "Organismo Internacional de Energía Atómica" puedes simplemente eliminar la palabra "Internacional" y buscar si existe una abreviación estandarizada para el resto de la frase como "OIEA".

Es importante recordar que aunque existen varias formas aceptadas para abreviar los nombres de los organismos gubernamentales al citar fuentes legales, no todas estas formas son igual de útiles. Por ello, es importante considerar el organismo en particular para el que se está buscando una abreviación para decidir cuál método de abreviación será más útil y significativo para el lector.

¿Para realizar una citación bibliográfica de leyes y decretos en la normativa APA, es obligatorio mencionar el nombre del parlamento o imponer que emitió la norma?

Es importante tener en cuenta que, para realizar una ción bibliográfica de leyes y decretos en la normativa APA, no es obligatorio mencionar el nombre del parlamento o imponer que emitió la norma. Esto se debe a que los diferentes documentos legales tienen muchos aspectos en común, y a veces es difícil determinar exactamente quién fue el responsable de su creación. Sin embargo, hay algunas consideraciones importantes a tener en cuenta a la hora de citar leyes y decretos según la normativa APA.

Primero, las citas de leyes y decretos deben ser concisas, es decir, no necesariamente necesitan incluir información completa sobre el autor y los detalles del documento. Lo importante es proporcionar un enlace a la versión revisada y completa del documento, para que el lector pueda consultarlo si lo desea.

Segundo, aunque no es obligatorio mencionar el nombre del organismo que haya emitido la norma, sí es necesario incluir la información específica relacionada con la materia de la ley o decreto, para que el lector pueda identificarlo rápidamente. Por ejemplo, en los Estados Unidos, al citar una ley federal, los usuarios de la normativa APA deben incluir el nombre del título, el número de la publicación, el número de la sección, el número de la subsección y la fecha de aprobación, si corresponde.

Tercero, si el documento legal es parte de un conjunto de regulaciones más amplio, también deberá mencionarse este hecho en la cita. Por ejemplo, si se está cotando una ley federal en los Estados Unidos, también se debe incluir el nombre del código que contiene la ley.

Finalmente, la cita de leyes y decretos deberá acompañarse de un enlace a la página web oficial donde se encuentra el documento original. De esta manera, el lector podrá acceder directamente a la versión más reciente del documento legal sin tener que buscarlo por su propia cuenta.

Por lo tanto, para realizar una citación bibliográfica de leyes y decretos en la normativa APA, aunque no es obligatorio mencionar el nombre del parlamento o imponer que emitió la norma, sí es necesario incluir la información específica relacionada con la materia de la ley o decreto, la información adicional sobre el conjunto de leyes en el que se encuentre, junto con un enlace a la página web oficial donde se encuentra el documento original.

Conclusión

Con el objetivo de garantizar la rigurosidad y autenticidad de la información compartida, al momento de citar leyes y decretos es imprescindible seguir los estándares establecidos por la American Psychological Association (APA). Cada fuente debe tener su formato correcto de citación para que sea reconocida en el documento como una fuente confiable. Estos estándares han sido diseñados para permitir a los lectores localizar fácilmente la información del autor y así poder corroborar la veracidad de los hechos expuestos. Para citar leyes y decretos es necesario tomar en cuenta los siguientes requerimientos: nombre del Congreso o Asamblea aprobada, lugar donde fue publicada, el número de la ley o decreto, la fecha de aprobación, y el editor que la publicó. Una vez teniendo toda la información requerida, los usuarios tienen la libertad y la responsabilidad de adaptar las preferencias de la APA a su proyecto de investigación. Es importante destacar que los formatos de citas están sujetos a cambios y los usuarios deben estar atentos y actualizados con los últimos cambios. A modo de conclusión, podemos afirmar que citar leyes y decretos en APA no solo asegura la veracidad de la información compartida, sino que además cumple la obligación de respetar los derechos intelectuales de los autores.

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