¿Quién Te Puede Mandar a DICOM?

Los temores de tener una deuda reflejada el algún boletín comercial pueden afectar a cualquier persona. Por eso muchas personas se preguntan quién te puede mandar a DICOM porque en muchos casos, tener una deuda registrada en esta plataforma puede traer serias consecuencias en nuestras finanzas y futuro.

Índice De Contenidos
  1. ¿Cuándo se puede ingresar a alguien a DICOM?
  2. Deudas que te pueden enviar a DICOM
  3. ¿Quién te puede mandar a DICOM?

¿Cuándo se puede ingresar a alguien a DICOM?

Aunque muchos crean que cualquier tipo de deuda puede ser ingresada a esta plataforma, la verdad es que legalmente existen algunas distinciones entre diferentes tipos de deudas que se pueden ingresar en el boletín.

quién te puede mandar a DICOMEl tipo de morosidad de la deuda puede alterar la posibilidad de que esta sea ingresada a DICOM. Las deudas que se consideran son las siguientes:

  • Morosas: este es el nombre que se le da a las deudas que tienen entre 30 y 60 días de retraso en el pago de los compromisos adquiridos por el contrato firmado.
  • Vencidas: en este caso, las deudas vencidas son aquellas que tienen entre 61 y 90 días de atraso en el pago convenido por las dos partes del contrato.
  • Castigadas: de esta manera se entienden aquellas deudas que llevan un período de vencimiento de pago de más de 91 días.

Estos son los únicos tipos de deudas que pueden ser ingresados en DICOM. En resumen, solo se pueden ingresar deudas que tengan entre 30 y más de 90 días de vencimiento luego de la ausencia de pago del compromiso.

Deudas que te pueden enviar a DICOM

Por lo general las deudas que más comúnmente terminan en DICOM son aquellas relacionadas con figuras crediticias provenientes de entidades financieras o crediticias. Esto puede incluir créditos hipotecarios, vehiculares, personales e incluso, tarjetas de crédito.

Las deudas que se tienen con otras entidades comerciales que entregan figuras como préstamos también pueden enviar a una persona a DICOM. Otras deudas como cheques sin pagar, letras y pagarés están autorizadas a aparecer en este boletín.

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Las deudas universitarias, las ocasionadas por atrasos de arriendo y aquellas que son mandadas por orden judicial también forman parte de aquellas que pueden enviar a una persona al boletín y pueden afectar quién te puede mandar a DICOM.

Los documentos que avalan estas deudas se pueden subir a DICOM por un precio determinado por lo que muchas personas prefieren no hacer el trámite de ingresar la información porque en muchos casos, el pago del ingreso al boletín es mayor o igual a la deuda de la que se busca el pago.

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¿Quién te puede mandar a DICOM?

Para poder publicar en DICOM no hace falta ser una entidad especial aunque por lo general a causa de los costos, estas son las personas que terminan llevando las deudas al boletín. La verdad es que se puede decir que cualquier persona puede enviar una deuda a DICOM.

Esto puede incluir empresas constituidas que tengan problemas con un cliente que no haya hecho los pagos correspondientes de alguna figura crediticia. También las personas naturales pueden enviar una deuda a DICOM que tenga otra persona natural o empresa con ellos.

Sin embargo, ciertas condiciones aplican con respecto a quién te puede mandar a DICOM, principalmente, es ilegal no notificar al deudor de la posibilidad de que su deuda sea enviada a DICOM por falta de pago.

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Lo que esto quiere decir es que el contrato inicial de la figura crediticia debe contener una cláusula en la que el deudor da su autorización a que la deuda sea enviada al boletín en caso de que los pagos se atrasen y haya una deuda de algunos de los tipos que se han explicado anteriormente.

Es por esto que la mayoría de los casos que son ingresados a DICOM provienen de empresas o instituciones que tienen un contrato escrito con el deudor en el que explícitamente se incluye una cláusula que advierte la publicación de esta deuda en el boletín.

Al hacer esto, el solicitante con su firma en el contrato, de manera automática autoriza a la empresa o persona con la que lo ha firmado a llevar la deuda a DICOM en caso de no pago de los compromisos. Esto es efectivo para lo que conoce legalmente como “persona natural”.

En el caso de las “personas jurídicas” que engloban empresas y otras instituciones registradas, éstas no tienen que haber firmado un contrato con cláusulas específicas para que sus deudas sean enviadas a DICOM. Cuando se trata de este tipo de figuras, con presentar un atraso en sus pagos pueden ser directamente publicadas en el boletín sin que la empresa deba dar su consentimiento.

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